Colombia tiene las Zonas Francas más competitivas de América Latina: 15% de impuesto sobre la renta y posibilidad de vender en mercados locales.
Tarifa única del impuesto sobre la renta gravable: 15%, permitiendo ventas al mercado local.
No se causan ni pagan tributos aduaneros (IVA, ARANCEL).
Exención de IVA para materias primas, insumos y bienes terminados que se vendan desde territorio aduanero nacional a usuarios industriales de ZF.
Exportaciones desde ZF a terceros países se benefician de acuerdos comerciales internacionales. (Excepto Perú).
La maquinaria ingresada desde el exterior relacionada directamente con la operación del negocio no causa tributos aduaneros.
Zona Franca Permanente Especial “Uniempresarial” (ZFU): se pueden aprovechar los beneficios de las Zonas Francas ubicándose incluso fuera de las Zonas Francas Permanentes.
A fin de promover nuevas inversiones y la expansión de las existentes, los inversionistas tienen la opción de firmar un Contrato de Estabilidad Jurídica, lo que garantiza las condiciones claves para fomentar la inversión. Las empresas deben cumplir con los siguientes requerimientos:
Inversión mínima de USD 1.930.000.
El inversionista debe pagar al gobierno una prima equivalente al 1% de la inversión realizada.
El período del contrato puede tener una duración de entre 3 y 20 años.
Deducciones en impuesto a la renta
Deducción del 30% del valor de las inversiones realizadas en Activos Fijos Reales Productivos
(AFRP) adquiridos.
El 100% de los impuestos de industria, comercio, avisos y tableros y predial siempre y cuando se hayan pagado en el año respectivo gravable y tengan relación de casualidad con la actividad económica del contribuyente.
Deducción del 25% del gravamen a los movimientos financieros, independientemente de su relación con la actividad económica del contribuyente.
Otros incentivos por sectores:
Turismo: renta exenta hasta por 30 años en proyectos hoteleros nuevos o proyectos de remodelación de hoteles.
Ecoturismo: renta exenta por 20 años empezando en el 2003.
Cultivos de tardío rendimiento: exención de renta en nuevos cultivos sembrados entre 2003 y 2013, de palma de aceite, caucho, cacao, cítricos, y demás frutales de tardío rendimiento que tengan vocación exportadora.
Forestal: exención permanente para inversiones en nuevas plantaciones forestales, aserríos y en plantaciones de árboles maderables.
Editorial: las empresas editoriales dedicadas a la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural están exentas hasta el 2013. |